
Resolución de un contrato de gas envasado.
Reza el último párrafo del apartado 3.5.1 de la ITC-ICG 07, del RD 919/2006, de 28 de julio lo siguiente; «En la reapertura de instalaciones después de una resolución de contrato, que entren de nuevo en servicio tras un período de interrupción del suministro de más de un año se actuará de igual forma que en las nuevas instalaciones»Matched Betting for Dummies – Complete Guide
Artículo 1124 Código Civil; La resolución es una forma de dejar sin efecto un contrato, a la que caracteriza la causa que la determina: el cumplimiento de una condición resolutoria. Los contratos pueden someterse a una condición resolutoria, en cuyo caso, si ésta se cumple, deja de producir efectos y se resuelve. En las obligaciones recíprocas la facultad de resolverlas se entiende implícita «para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe», pudiendo el perjudicado «escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos»
Conclusión:
- El apartado 3.5.1 cita y con carácter general, a instalaciones conectadas a redes de distribución con contrato de suministro.
- Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, capítulo II, se dicta para instalaciones de gases combustibles de la segunda familia, manufacturados o gas natural. Excluidos el resto y distribuidos en envases móviles, obviamente.
- Los contratos de gas envasado, son contratos de servicios y no de suministro. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, RDL actualizado a 4 de noviembre de 2017.
- Si el cliente o por el contrario la empresa distribuidora de gas envasado, en cualquier caso no resuelve el contrato, no sería de aplicación lo que se cita como interrupción en el suministro de más de un año, siendo una responsabilidad recíproca de los firmantes su resolución.
Nueva norma UNE EN 16129 de junio de 2014, anula y sustituye varias normas recogidas en la ITC-ICG 11.
La norma UNE EN 16129:2014 anula las siguientes normas que versan sobre, reguladores o inversores de presión de salida hasta 4 bar y un caudal de hasta 150 kg/h, para butano y propano;
UNE EN 12864, en sus varias versiones,
UNE EN 13785;
y UNE EN 13786, estas ultimas, también en varias versiones o modificaciones.

¿ES ZONA ATEX UNA SALA DE CALDERAS DE GAS?
Breve pero esclarecedor artículo sobre un mito de asimilar como zona ATEX una sala de calderas, y de paso obligar a colocar sistemas de seguridad y material eléctrico especial acorde.

Circular 1/2013, de 30 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Industria y Energía
Los antecedentes de la liberalización en materia de industria los encontramos en el Real Decreto 2135/1980, de Liberalización Industrial, que supuso un cambio sustancial en la tramitación de los procedimientos relativos a las instalaciones vinculadas a la seguridad industrial; por un lado, liberalizó la mayoría de las actividades industriales (en la práctica sólo quedaron sin liberalizar el sector minero y el energético, situación que sigue actualmente igual) y, por otro, estableció el silencio positivo en el plazo de un mes para la ejecución del proyecto técnico en el caso de que la Administración no pusiera ninguna objeción.

ORGANISMOS DE CONTROL, ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL INDUSTRIAL (EICI) Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN (ECA)
Los Organismos de Control son entidades naturales o jurídicas cuya finalidad es la de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditorías.
Fueron creados en el año 1992 a raíz de la aprobación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, si bien su reglamento de funcionamiento no fue publicado hasta el año 1995, es el denominado Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado mediante el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Este reglamento ha sido modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, para adaptarlo a la Directiva de los Servicios.
Uno de los principales requisitos que deben cumplir los organismos de control para poder ejercer sus actividades es estar acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el campo en el que deseen actuar. Asimismo deberán disponer de los medios materiales necesarios, así como de personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria para el desempeño de dichas actividades.
El artículo 43.1 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, establecía que los organismos de control necesitaban una autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, que correspondía otorgarla al órgano competente de la comunidad autónoma donde dichos organismos iniciaban su actividad o radicaban sus instalaciones, excepto en los casos previstos en el artículo 13.4 de la Ley de Industria, en los que la autorización correspondía a la Administración General del Estado.
El apartado 5 del artículo anterior, indicaba que las autorizaciones otorgadas a los organismos de control tendrían validez para todo el ámbito del Estado, si bien, aquellos antes de actuar en una comunidad autónoma distinta de la que les autorizó deberían notificar su intención al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que daría traslado inmediato a las comunidades autónomas correspondientes.
La Sentencia de 29 de junio de 2011 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 16-03-2011) declara la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa de los organismos de control prevista en ese artículo, salvo cuando la exigencia de la autorización resulte obligada en los términos recogidos en el artículo 4.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Este criterio se cumple para los campos de transporte de mercancías peligrosas, transporte de mercancías perecederas y vehículos y contenedores, pues los mismos derivan de tratados internacionales.
Para el resto de los campos de actuación y aunque se declare la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa, los organismos de control deben comunicar, previo a su actuación, al órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen sus instalaciones o inicien su actividad, que cumplen con los requisitos establecidos en el mencionado reglamento y que van a iniciar su actividad como organismo de control, indicando el campo o los campos en los que van a actuar. Para ello deberán presentar una declaración responsable en la que se manifieste este cumplimiento. Y en aplicación del citado artículo 43.5, antes de actuar en otras comunidades autónomas, deberán comunicar la intención de actuar en esa comunidad, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que dará traslado a las comunidades autónomas correspondientes.
Es importante destacar que los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control por seguridad industrial están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control, facilitándoles la información y documentación necesarias para cumplir su tarea según el procedimiento reglamentariamente establecido. En caso de no hacerlo, podrán ser sancionados por ello de acuerdo a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Esta Asociación estima sobre las visitas llevadas a cabo por una empresa de prevención contratada por el operador de GLP, DISA-GAS, SAU en instalaciones privadas, la siguiente circular a modo de explicación y conclusión sobre el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Con objeto de establecer las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales y, por tanto, para que esta concurrencia no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores de las empresas concurrentes, el real decreto se estructura en seis capítulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

¿Quién debe designar Consejero de Seguridad?…
Ante la indiscriminada recepción de cartas de la empresa del Grupo DISA, sobre la imperiosa necesidad de designar por los destinatarios de la mercancía peligrosa y en un plazo de 15 días (como si fuesen la Administración), de un Consejero de Seguridad, esta Asociación tiene que manifestar lo siguiente… Pincha aquí.
No se debe olvidar que este tema está contemplado en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. «AÑO 1999… 2016».

Aviso de posible fraude.
Según la información que se nos suministra, existe una empresa que de momento, opera en la isla de Tenerife, argumenta la entrada a las instalaciones privadas aduciendo que va en nombre de DISA-GAS, SAU o la administración.
Ojo, de oficio la administración no realiza visitas y mucho menos la empresa comercializadora, siendo no competente, pero es que a menos que se solicite justificadamente, no realizan visitas.
Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
Este Real Decreto viene a justificar lo que venimos denunciando sobre la aplicación indiscriminada, con carácter general o con carácter específico de partes del RD 919/2006, de 28 de julio a instalaciones del tipo conectado a redes de distribución o sin conectar a redes (Envasado o depósito fijo).
Este Real Decreto deja meridianamente claro la consideración de una u otra.
RD 984-2015 de 30 de octubre Mercado organizado del gas y acceso